Recomendación Sistema Societario
Colombia es un país con oportunidad infinita para el desarrollo de un sistema societario y proyecto empresarial, es importante educarse en organización y crear un Plan de Negocios que defina el camino a seguir.
A continuación, te hablaremos un poco de un sistema societario que puede ser el inicio de este proceso:
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
NORMATIVIDAD
Es un modelo legal que tiene origen en la ley 1258 de 2008.
CONTITUCIÓN SISTEMA SOCIETARIO
Nombramos las generalidades más importantes:
- Puede nacer con un solo accionista o varios (Naturales y Jurídicos).
- Se crea bajo documento privado (ACTA DE CONSTITUCIÓN), con presentación en Cámara y Comercio.
NOTA: Si existen activos que comprendan bienes, el documento de constitución será la escritura pública ante notario y oficina de registro público.
- El capital social se dividirá en acciones de un mismo valor, que pueden tener la particularidad de tener distintas clases y series.
- Se elegirá una Asamblea de Accionista si los fundadores lo determinen, al igual que se le otorgaran las facultades y alcances que sean necesarios.
- Tendrá que nombrarse una Junta Directiva para desarrollar las labores de control y nombramiento del Representante Legal y Revisor Fiscal.
- Se nombrara un representante legal, el cual puede ser un tercero o un accionista, este cargo tendrá la responsabilidad y el alcance que por estatutos se le hayan conferido.
- Se nombrará un revisor fiscal, basado en reglamentación comercial y fiscal (BASES LEGALES) o bajo la determinación y decisión de los accionistas de la sociedad.
RESPONSABILIDAD SISTEMA SOCIETARIO
Este sistema societario y de proyecto empresarial, determina y reglamenta la obligación que adquieren sus accionistas con la responsabilidad de carácter Laborar y Tributario, la ley 1258 de 2008 en su artículo primero señala que su compromiso legal y económico llega hasta el monto de sus aportes, sin incluir y responsabilizar de manera solidaria el patrimonio personal de cada uno de sus accionistas.
NOTA: Es importante precisar que lo mencionado anteriormente solo tiene validez legal, si se comprueba que la sociedad no desarrollo actos ilícitos o de defraudación ante las distintas entidades de control o terceros con relación a las obligaciones adquiridas.
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