Tramites para la Constitución y Registro de una Empresa
Te contamos en pocos pasos la manera de realizar el trámite de constitución y registro de una sociedad en Colombia, no dudes en seguir el paso a paso para lograr una efectiva gestión de creación y legalización.
TIPO DE SOCIEDAD
La legislación colombiana acepta los siguientes tipos de sociedades:
- Sociedad Limitadas.
- Sociedades Anónimas – SA.
- Sociedad en Comandita & Cía.
- Sociedad en Comandita Simple – S en C.
- Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A.
- Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS.
- Sociedad Colectiva.
Debe definir qué sistema societario es el más adecuado para el tipo de empresa que desea constituir.
SOCIOS O ACCIONISTAS
Se debe identificar la calidad fiscal de cada uno de los socios o accionistas, si son personas naturales o jurídicas, esta clasificación determina la calidad en que debe actuar cada miembro fundador (A nombre propio o en Representación).
NOTA: Para el caso de las personas naturales se debe anexar copia de su cedula, para las personas jurídicas se debe anexar certificado de representación legal de la sociedad.
CAPITAL DE CONSTITUCIÓN
Relacionamos que parte del capital debe ser cancelado al momento de la constitución según la sociedad:
- Sociedad Limitada: Debe cancelar de manera inmediata con la constitución el valor registrado como capital social en el acta.
- Sociedad Anónima SA: El 50% del capital autorizado debe estar suscrito y la tercera parte del suscrito debe ser cancelado al momento de la constitución.
- Sociedad en Comandita & Cía.:
- Sociedad en Comandita Simple – S en C: Debe cancelar la totalidad del capital al momento de la constitución.
- Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A: El 50% del capital autorizado debe estar suscrito y la tercera parte del suscrito debe ser cancelado al momento de la constitución.
- Sociedad por Acciones Simplificada SAS: Debe cancelar en un tiempo no mayor a dos años (2) el valor pendiente de pago del capital suscrito relacionado en el acta.
- Sociedades en Comandita: Todas se rigen en los mismos términos de la sociedad Anónima.
- Sociedad Colectiva: Debe cancelar de manera inmediata con la constitución el valor registrado como capital social en el acta.
NOTA: Se debe tener en cuenta que tipo de capital se está aportando, así se define qué tipo de registro se debe realizar.
NOMBRE DE LA SOCIEDAD
El nombre de la empresa hace parte fundamental del concepto de la nueva sociedad, no solo la identifica en el mundo comercial, además define su identidad y crea un nuevo ente fiscal.
DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD
Se debe definir el lugar donde quedara operando la nueva sociedad.
TIPO DE DOCUMENTO DE REGISTRO
- Sociedad Limitadas: Escritura Pública.
- Sociedades Anónimas – SA: Escritura Pública.
- Sociedad en Comandita & Cía.: Escritura Pública.
- Sociedad en Comandita Simple – S en C.: Escritura Pública.
- Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A.: Escritura Pública.
- Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS.: Documento Privado.
- Sociedad Colectiva: Escritura Pública.
NOTA: Para el caso de las SAS donde se aporte un bien inmueble el documento de constitución debe ser la escritura pública.
NOMBRAR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL
Las sociedades requieren de un gobierno que tome decisiones administrativas y legales, dependiendo del tipo de sociedad se hace necesario o no, crear la Asamblea a de accionista, estos cargos deben ir acompañados de la respectiva aceptación de cada uno de sus integrantes, relacionamos que sociedades deben tener asamblea de accionistas.
- Sociedad Limitadas: No.
- Sociedades Anónimas – SA: Si.
- Sociedad en Comandita & Cía.: No.
- Sociedad en Comandita Simple – S en C.: No.
- Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A.: Si.
- Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS.: Si.
- Sociedad Colectiva: No.
REGISTRO DE DOCUMENTOS
Una vez se tenga claridad de cada punto anterior y se plasme de manera escrita en el documento de constitución, se debe acercar a la cámara de comercio de su localidad, realizar la presentación con cada documento soporte del acto y cancelar los costos generados por derechos mercantiles (Inscripción y Matricula).
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